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Inspección Técnica de Edificios

La ITE, Inspección Técnica de Edificios, es el sistema de control de la Administración para verificar el deber de que tienen los propietarios de mantener y utilizar los edificios de forma correcta.

El Decreto 187/2010 de 23 de Noviembre establece que todos los edificios de mes de 45 años de antigüedad tienen que pasar una revisión obligatoria.


La ITE, es obligatoria en los siguientes casos:

  • Edificios plurifamiliares de viviendas de más de 45 años de antigüedad.
  • Edificios o viviendas del edificio que quieran acogerse a programas públicos de rehabilitación y/o subvenciones.
  • Por determinación de programas u ordenanzas locales.
  • Edificios construidos entre 1931 y 1950: plazo hasta el 31.12.2013.
  • Edificios construidos entre 1951 y 1960: plazo hasta el31.12.2014.
  • Edificios construidos entre 1961 y 1970: plazo hasta el 31.12.2015.
  • Edificios construidos a partir de 1971: plazo antes de cumplir 45 años.

El certificado de aptitud, resultado de la inspección técnica realizada, tiene una vigencia de 10 años.

Fases de la ITE:

  1. Identificación, descripción, croquis y fotografías del edificio.
  2. Descripción del envolvente: fachadas, medianeras, patios y cubiertas.
  3. Descripción de la estructura vertical y horizontal y de la escalera.
  4. Descripción de las instalaciones comunitarias.
  5. Deficiencias detectadas, calificación y plazo para solucionarlas.
  6. Calificación del estado general del edificio.
    Muy grave: Las deficiencias afectan a la estabilidad del edificio y representan un peligro para las personas.
    Grave: Deficiencias a resolver. Comportan un riesgo para las personas y es necesario adoptar medidas de seguridad.
    Leve: Deficiencias producidas por falta de conservación, son necesarios trabajos de mantenimiento.
    Sin defectos: No se aprecian defectos visuales, se continuaran los trabajos habituales de mantenimiento. Deficiencias producidas por falta de conservación, son necesarios trabajos de mantenimiento.
  7. Obtención del certificado de aptitud que puede ser de dos tipos:
  8. Apto:Calificación del edificio sea sin defectos o leve.
    No apto:Calificación del edificio sea muy grave.

Legislación:

  • DICTAMEN 32/2010 del CTESC Consell de Treball Econòmic i Social de Catalunya.
  • DECRETO 187/2010, de 23 de Noviembre sobre la inspección técnica de los edificios de habitajes que aparecen en el DOGC 26.11.2010.
  • LEY 18/2007, del 28 de Diciembre, del derecho del habitaje.

La Inspecció Técnica del Edificio. Es la inspección visual de los elementos comunes del edificio que hace el arquitecto encargado y que da lugar al informe de la inspección técnica.

El informe de la inspección técnica. El informe que emite el arquitecto se elabora siguiendo un modelo normalizado que incluye:

  • Identificación, descripción, croquis y fotografías del edificio.
  • Descripción del envolvente: fachadas, medianeras, patios y cubiertas.
  • Descripción de la estructura vertical y horizontal y de la escalera.
  • Descripción de las instalaciones comunitarias.
  • Deficiencias detectadas, su calificación y el plazo para enmendarlas.
  • Calificación del estado general del edificio.

Calificación general del edificio según las deficiencias detectadas:

  • Muy grave: deficiencias que, por su importancia, afectan gravemente la estabilidad del edificio y representan un peligro para la seguridad de las personas.
  • Sin deficiencias: no se aprecian deficiencias en la inspección visual. Se continuará con las tareas de mantenimiento habituales.

Hay que adoptar con carácter inmediato las medidas de seguridad correspondientes:

  • Con deficiencias graves: si comportan riesgo para las personas, hay que adoptar medidas urgentes de seguridad, previas a la ejecución de las obras.
  • Con deficiencias leves, producidas por carencia de conservación: Hay que efectuar trabajos de mantenimiento adecuados para evitar el deterioro.

¿Qué hacer si en la ITE se detecta situación de riesgo inminente?

Si se detectan deficiencias que comporten riesgo para las personas, el arquitecto lo comunica a la propiedad y en el ayuntamiento porque se adoptan las medidas adecuadas.

El certificado de aptitud.

Con el informe técnico, la administración emite un certificado de aptitud:

  • Apto: el estado general del edificio se califica “sin deficiencias” o “con deficiencias leves”. Cuando ante la existencia de deficiencias graves se presente un “certificado emitido por técnico competente” que acredite que las deficiencias están correctamente enmendadas.
  • No apto: cuando el estado general del edificio sea cualificado cómo “muy grave”.
El certificado de aptitud tiene una vigencia de 10 años, transcurridos los cuales hay que renovarlo siguiendo el mismo procedimiento y dentro del año siguiente de su caducidad.

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